REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001473
ASUNTO: RP11-P-2008-001473
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 am, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Elia Milagros Rodriguez, a los fines de realizar la Audiencia Especial del Imputado REINALDO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio del ecosistema. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la defensora público Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Sandra Kassis, el imputado de autos, REINALDO JOSE SALAZAR el Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico y expone: Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: REINALDO JOSE SALAZAR venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 04-03-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.594, hijo de Emiliano Ruiz y Jesusa Salazar y domiciliado en: Chamariapa Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “le digo al tribunal que cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, yo sembré la zona afectada y la estoy cuidando y la seguiré cuidando en nombre de Dios y quiero que se cierre la causa, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “oído lo manifestado por el imputado y la victima, así como la solicitud del Ministerio Publico solicito muy respetuosamente de este tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, por cuanto mi representado cumplo con todas las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado REINALDO JOSÉ SALAZAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputado REINALDO JOSE SALAZAR, ampliamente identificado, cumplió con todas las Obligaciones impuestas por este tribunal y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adherio la defensa, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal seguida en contra de la imputado REINALDO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ECOSISTEMA Y LA COLECTIVIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Jesús Rafael Alcalá, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ECOSISTEMA Y LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesa Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÌA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
|