REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE
EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000198
ASUNTO: RP11-P-2010-000198

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSÉ GREGORIO CAMPOS OSUNA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 26-01-2010, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia del resultado de la investigación que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS OSUNA no se le encontró ninguna sustancia estupefacientes, motivo por el cual resulta imposible el enjuiciamiento de dicho ciudadano, y de las diligencias practicadas se evidenció que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, por tales motivos y no existiendo otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ GREGORIO CAMPOS OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.882.676, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO CAMPOS OSUNA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, de oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 15.882.676, hijo de: Onesis Osuna y Pedro Campos y residenciado en: Segunda Calle, casa s/n, Playa Grande. Frente a la Cancha. Parroquia Bolívar del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS OSUNA. En consecuencia se acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 11-03-2010 a las 11:00am en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto de la presente decisión líbrese boleta de libertad anexa a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES