REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002805
ASUNTO: RP11-P-2009-002805

NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Candallo, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR y FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27/12/2009, se celebró audiencia oral y este Tribunal Quinto de Control dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 21.381.485, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 11-03-1990, de 19 años de edad, hijo de Yusline Salazar y Luís Antonio Cedeño, residenciado en la Calle Carabobo, vía el sector Los Mangales, casa s/n, primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y tercero, parágrafo primero y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Asimismo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 20.375.087, de profesión u oficio practico básquet en el estadio, nacido en fecha 26-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Maria Tenia y Fernando Suárez, residenciado en Sector Chamberin, casa Nº 24, cerca del Parque Félix Alei, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo presentar dos (02) fiadores con una capacidad económica de 30 unidades Tributarias y de reconocida solvencia. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR y FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA; y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la medicatura Forense, a los fines de que se le realice el examen medico forense al imputado Renny López...”

SEGUNDO: En fecha 18/01/2010, se celebrpo audiencia de constitución de fiadores y se le impuso al imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que debe este Tribunal recordarle a la defensa pública que el imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, se encuentra bajo medida cautelar con fianza.
TERCERO: En fecha 26-01-2010 el Fiscal del Ministerio Público estando dentro del lapso legal, presente la acusación fiscal en contra de los imputados RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR y FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI, fijando este Tribunal la audiencia preliminar para el día 22-02-2010 a las 8:45am, librándose las correspondientes notificaciones a las partes.
Ahora bien, del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste a los imputados de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal cuando acordó librar la orden de aprehensión, y en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo este Tribunal recordarle a la defensa pública que el imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, se encuentra bajo medida cautelar con fianza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo este Tribunal recordarle a la defensa pública que el imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, se encuentra bajo medida cautelar con fianza. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES