REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000109
ASUNTO: RP11-P-2010-000109



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, de fecha 12-02-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que ese Despacho Fiscal está en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, tales como: Entrevistas de Testigos, Ampliación de Denuncia de la Victima, para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos, y presentar la Acusación respectiva. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día tres (03) de Marzo de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día tres (03) de Marzo de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: Javier Obdulio Valdiviezo López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.633, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Araure, Sector El Muco, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano y del ciudadano Karabat Haisan; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.