REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003907
ASUNTO: RP11-P-2006-003907


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día diecinueve (19) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003907, seguido al imputado ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara de López. No encontrándose presente la victima Una Adolescente, ni su Representante. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-12-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara de López, quien expuso: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, y en virtud de que la victima no ha comparecido por ante mi Despacho, a formular alguna queja o denuncia contra el hoy acusado, estimo procedente el Sobreseimiento de la causa, dado el cumplimiento de las condiciones impuesta por éste Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Visto que mi representado, José Miguel Martínez Aliendres, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-12-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Miguel Martínez Aliendres, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 19-12-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Mildred De Simone, decreto a favor del ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, Imponiéndole por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: Primera: Con Presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No fomentar problemas ni con la victima (Una Adolescente), ni con su núcleo familiar. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos (el cual riela a los folios N° 66 y 67 del presente asunto, donde consta oficio de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien informa que el ciudadano José Miguel Martínez Aliendres si cumplió con el régimen impuesto), sino por lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien en representación de la victima en esta audiencia especial, señalo que no ha recibido ninguna denuncia en su despacho, por parte de la victima, de algún acto de violencia, ni física ni psicológica o agresión hacia la victima por parte del ciudadano José Miguel Martínez Aliendres; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.899, nacido en fecha 02-04-1986, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Aliendres y Santos Martínez, y residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a la Victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.