REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000339
ASUNTO: RP11-P-2010-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD
SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día dieciocho (18) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados Ramón Jesús Rosario Franco, Edwar Carlos Vizcaíno Fermín, León Rafael Viña Viña, y Yovanny Manuel Arvelay Arteaga, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos Ramón Jesús Rosario Franco, Edwar Carlos Vizcaíno Fermín, León Rafael Viña Viña, y Yovanny Manuel Arvelay Arteaga, en virtud de no existir elementos de convicción en el presente asunto para calificar el delito de Resistencia a la Autoridad. Solicito Copias Simples de las Actuaciones, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, señalando el Primero de ellos dijo ser y llamarse: Ramón Jesús Rosario Franco, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.399, de profesión u oficio estudiante, hijo de Inés Franco y Jesús Rosario, y residenciado en la Calle Santa Teresa, Casa N° 58, Sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, el Segundo de ellos dijo ser y llamarse: Edwar Carlos Vizcaíno Fermín, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.437, de profesión u oficio obrero, hijo de Edwar Vizcaíno y María Fermín, y residenciado en el Sector Tío Pedro, Calle Los Confines, Casa Nº 22, Frente al Preescolar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, el Tercero de ellos dijo ser y llamarse: León Rafael Viña Viña, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.151, de profesión u oficio obrero, hijo de Nais Viña y León Viña, y residenciado en la Calle El Cipre, Casa Nº 9, Sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, el Cuarto de ellos dijo ser y llamarse: Yovanny Manuel Arvelay Arteaga, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.911, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mary Arteaga y Giovanni Arvelay, y residenciado en el Sector Tío Pedro, Calle Boyacá, Casa Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Annia Núñez, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto. En virtud de esto los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones a favor de los imputados de autos, a la cual se adhirió la Defensora Pública, toda vez que, efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Ramón Jesús Rosario Franco, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.399, de profesión u oficio estudiante, hijo de Inés Franco y Jesús Rosario, y residenciado en la Calle Santa Teresa, Casa N° 58, Sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Edwar Carlos Vizcaíno Fermín, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.437, de profesión u oficio obrero, hijo de Edwar Vizcaíno y María Fermín, y residenciado en el Sector Tío Pedro, Calle Los Confines, Casa Nº 22, Frente al Preescolar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; León Rafael Viña Viña, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.151, de profesión u oficio obrero, hijo de Nais Viña y León Viña, y residenciado en la Calle El Cipre, Casa Nº 9, Sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Yovanny Manuel Arvelay Arteaga, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.911, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mary Arteaga y Giovanni Arvelay, y residenciado en el Sector Tío Pedro, Calle Boyacá, Casa Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, Región Policial N° 3, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a los mismos a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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