REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000193
ASUNTO: RP11-P-2010-000193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, de fecha 12-02-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que ese Despacho Fiscal está en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, tales como: Entrevistas de Testigos, Oficio dirigido a la Sub-Delegación Estadal de El Valle-Distrito capital, para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos, y presentar la Acusación respectiva. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintisiete (27) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día trece (13) de Marzo de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintisiete (27) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día trece (13) de Marzo de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: Ángel Antonio Ordaz Portuguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.125, nacido en fecha 01-10-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bautista Del Valle Ordaz Bravo y Candelaria Josefina Portuguez de Ordaz, y domiciliado en Playa Grande, Sector Los Patucos, Segunda Calle, Casa S/N, cerca de la bodega de los Pitufos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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