REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002196
ASUNTO: RP11-P-2007-002196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día veintidós (22) de Febrero del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Número: RP11-P-2007-002196, seguida al imputado José Alejandro Salazar, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Candallo. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, y la victima ciudadana María Isabel Salazar Jiménez. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso formalmente al ciudadano José Alejandro Salazar, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Alejandro Salazar, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la víctima ciudadana María Isabel Salazar Jiménez, quien expuso: No deseo declarar por ahora, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Alejandro Salazar, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.718, casado, de profesión u oficio Indefinido, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1979, hijo de María Isabel Salazar y Cruz Del Valle Rojas, y residenciado en Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, Casa S/N, cerca de la Torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo, quien expuso: Ratifico la inocencia de mi defendido, me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la Desestimación de la Acusación y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la victima y el acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Alejandro Salazar, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y de Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al Acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana María Isabel Salazar Jiménez, quien expuso: Si acepto las disculpas de él, y quiero que el Tribunal le de una nueva oportunidad, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se otorgue la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se le Suspenda el proceso, con la advertencia, de que si vuelve a reincidir en hechos similares, será condenado por éste tribunal, por cuanto ya admitió los hechos, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse José Alejandro Salazar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le Acusa al ciudadano José Alejandro Salazar, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez; imputación esta sobre la cual el imputado, admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estuvo acompañada de una disculpa a la victima, y fue aceptada por ella; así mismo, tuvo el visto bueno del Ministerio Público, y el Acusado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, intimidación, violencia, o acoso a la víctima. Segunda: Prohibición de acercamiento, comunicación con la victima o cualquier integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Alejandro Salazar, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.718, casado, de profesión u oficio Indefinido, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1979, hijo de María Isabel Salazar y Cruz Del Valle Rojas, y residenciado en Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, Casa S/N, cerca de la Torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, intimidación, violencia, o acoso a la víctima. Segunda: Prohibición de acercamiento, comunicación con la victima o cualquier integrante de su familia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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