REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000510
ASUNTO: RP11-P-2010-000510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día dieciocho (18) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la imputada Elsy Del Valle Campos, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada Elsy Del Valle Campos, ampliamente identificada en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2010 (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito se decrete la Flagrancia y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Elsy Del Valle Campos, venezolana, de 29 años de edad, soltera, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacida en fecha 23-07-1980, titular de la cédula de identidad N° 16.627.523, de profesión u oficio del Hogar, hija de Luisa Omaira Campos y Juan Rodríguez, y residenciada en el Sector Invasión Fundo San Juan, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, (Al frente del Terminal de Pasajero), quien rindió su declaración en los siguientes términos: Mi hija estaba sentada frente a la casa mía y llegó la otra muchacha la mayorcita y pasa y le da por la cara a la niña, y en ese momento yo la agarré por la mano para que no me le volviera a dar, y entonces ella se me soltó de la mano y me dio por la cara y un golpe en la espalda, y yo sin culpa la medio rasguñe por el cuello, pero en verdad yo no quería hacerlo, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Siolis Crespo, quien expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, hasta tanto continúen las averiguaciones que puedan establecer los hechos. Solicito igualmente copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levanta al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de la imputada Elsy Del Valle Campos; a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, y solicita para esta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; lo declarado por la imputada, y lo expuesto por la Defensora Pública, quien se Adhirió a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 16-03-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana Elsy Del Valle Campos, es autora o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: 1.- Denuncia, de fecha 16-03-2010, cursante al folio dos (02), rendida por la Representante Legal de la Victima (Madre) ciudadana Yismaris Deyanira Guerra Ramos. 2.- Constancia Médica, de fecha 16-03-2010, cursante al folio tres (03), a nombre de la Victima. 3.- Acta Policial, de fecha 16-03-2010, suscrita por el Funcionario Actuante Cabo Primero (IAPES) Julio Morao, adscrito a la Comisaría Municipal de Cajigal N° 43, de la Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, y de la aprehensión de la imputada, cursante al folio cinco (05). 4.- Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2010, cursante al folio siete (07), rendida por la Victima (Adolescente). 5.- Acta de Nacimiento, de la Victima (Adolescente), cursante al folio ocho (08). 6.- Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2010, cursantes al folio nueve (09), rendida por la ciudadana Jessica Del Valle Carvajal Andujar. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2010, suscrita por el funcionario Agente I Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, cursante al folio doce (12). 8.- Memorandum N° 9700-184-016, de fecha 17-03-2010, suscrita por funcionario Agente III Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia que la imputada No Registra Entradas Policiales, cursante al folio diecisiete (17). Por lo que considera este Tribunal Cuarto de Control, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representante Fiscal, con la cual la Defensora Pública estuvo de acuerdo, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada; en tal sentido este Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para la imputada Elsy Del Valle Campos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada quince (15), por ante la Comisaría Municipal de Cajigal N° 43, de la Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; y la Prohibición de Fomentar Problemas con la Victima o algún integrante de su familia. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada Elsy Del Valle Campos, venezolana, de 29 años de edad, soltera, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacida en fecha 23-07-1980, titular de la cédula de identidad N° 16.627.523, de profesión u oficio del Hogar, hija de Luisa Omaira Campos y Juan Rodríguez, y residenciada en el Sector Invasión Fundo San Juan, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, (Al frente del Terminal de Pasajero); por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; consistente en un Régimen de Presentaciones cada quince (15), por ante la Comisaría Municipal de Cajigal N° 43, de la Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; y la Prohibición de Fomentar Problemas con la Victima o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de la Comisaría Municipal de Cajigal N° 43, de la Región Policial N° 04, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole adjunto al mismo Boleta de Libertad de las imputada, e informándole sobre el Régimen de Presentaciones que debe cumplir la misma por ente esa Comisaría. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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