REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000489
ASUNTO: RP11-P-2010-000489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día veintidós (22) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2010-000489, seguido a los imputados: Adrián Antonio Alvarado y Carlos Eduardo Coa Merchán, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Rafael Salas Sánchez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Carlos Eduardo Coa Merchán, el ciudadano: Luís Enrique Ramos Alvarado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.956.910, y domiciliado en la Urbanización El Cují, Calle 9, Esquina Calle 12, Casa Nº 06, Sector Cuatro, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, y la ciudadana: Nubia Coromoto Merchán Basto, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.458.301, y domiciliada en la Calle 56, Esquina Carrera 17, Casa Nº 17/11, Urbanización Santa Inés, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-231-2919 / 0251-6353202. Y los Fiadores del Imputado: Adrián Antonio Alvarado, la ciudadana: Yladelis del Carmen Roa, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.202.660, y domiciliada en la Carrera 16, entre Calles 56 y 57, Casa Nº 56/129, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-601-7559, y el ciudadano: Alexis Ramón Álvarez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 5.249.587, y domiciliado en la: Carrera 16, entre las Calles 55-A y 56, Casa Nº 55A/61, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-442-3467. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Antonio Araujo. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Público, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que les fuera impuesta y a no cambiar de domicilio sin la participación y la debida autorización de éste Tribunal. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de sesenta (60) Unidades Tributarias, (BsF. 3.900, oo), cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los imputados Adrián Antonio Alvarado y Carlos Eduardo Coa Merchán. Acto seguido, el ciudadano: Luís Enrique Ramos Alvarado, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Nubia Coromoto Merchán Basto, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana Yladelis del Carmen Roa, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Alexis Ramón Álvarez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a los imputados Adrián Antonio Alvarado y Carlos Eduardo Coa Merchán, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 14-03-2010, siendo estas las siguientes: 1.) Régimen de Presentaciones consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 3.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cedió la palabra a los imputados: Adrián Antonio Alvarado y Carlos Eduardo Coa Merchán, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Primero de los imputados dijo ser y llamarse como queda escrito: Adrián Antonio Alvarado, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-12-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.316, de estado civil soltero, de profesión u oficio despachador, hijo de Francisca Alvarado y padre desconocido, y domiciliado en la Carrera 16 con 57, Casa Nº 49, Barquisimeto, Estado Lara, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, el Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: Carlos Eduardo Coa Merchán, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha: 20-01-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Efraín Coa y Judit Valeria Merchán, y domiciliado en la Carrera 16 con 57, Casa Nº 49, Barquisimeto, Estado Lara, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por éste Tribunal, así como la voluntad expresa de mis representados en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mis representados a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Antonio Araujo, quien expuso: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal, es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica a los imputados: Adrián Antonio Alvarado, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-12-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.316, de estado civil soltero, de profesión u oficio despachador, hijo de Francisca Alvarado y padre desconocido, y domiciliado en la Carrera 16 con 57, Casa Nº 49, Barquisimeto, Estado Lara, y Carlos Eduardo Coa Merchán, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha: 20-01-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Efraín Coa y Judit Valeria Merchán, y domiciliado en la Carrera 16 con 57, Casa Nº 49, Barquisimeto, Estado Lara; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Rafael Salas Sánchez, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.) Régimen de Presentaciones consistente presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 3.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta a los imputados, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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