REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000484
ASUNTO: RP11-P-2010-000484



AUTO ACORDANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN


Revisadas como han sido las actuaciones, del asunto N° RP11-P-2010-000484, y la solicitud realizada por el Abg. Amauris Rivero, en su carácter de Defensor Privado del imputado ciudadano Pedro Miguel Alcalá Hernández, identificado en autos; este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observa que el imputado ciudadano Pedro Miguel Alcalá Hernández, identificado en autos, le manifestó a su Defensor la posibilidad de que se le cambiara su sitio de reclusión, de la Comandancia de Policía de esta ciudad, para el Internado Judicial de esta ciudad. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El Cambio del Sitio de Reclusión del imputado ciudadano Pedro Miguel Alcalá Hernández, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 02-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 16.893.803, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Pedro Alcalá y Ana Hernández, y residenciado en la Calle Miranda, Sector Gorgojo, Casa S/N, a una cuadra de la Bodega de Solana, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien fue Privado de su Libertad, en fecha 12-03-2010, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°; 251 numeral 2°; y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de la Comandancia de Policía de esta ciudad, para el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio a la Comisaría Municipal de Bermúdez N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y junto con la respectiva Boleta de Privación de Libertad, el imputado sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de éste Tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control





Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria




Abg. Roraima Ortiz G.