REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000317
ASUNTO: RP11-P-2010-000317



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, según Oficio N° FD-SUC-0307-10, de fecha 09-03-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la Experticia Química/Botánica, actuaciones correspondientes al presente caso y faltan diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Marzo de 2010, el cual vencerá el día treinta y uno (31) de Marzo de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Marzo de 2010, el cual vencerá el día treinta y uno (31) de Marzo 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: Eduardo Gabriel Pacheco Cedeño, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el 18-03-1982, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.893.786, hijo de Rufino Pacheco y Celestina Cedeño, y residenciado en el Barrio La Antena, al final del Callejón Manzanares, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Especial, en perjuicio de La Colectividad, y de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.