REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001416
ASUNTO: RP11-P-2009-001416



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Leonel Oswaldo Aguilera Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.249, asistido de su Abg. Gustavo Bermúdez, el cual expuso lo siguiente: Tengo la necesidad de solicitar mi vehículo, ya que es el sustento de mi hogar, ya que es mi único medio de trabajo que tengo, es todo. Seguidamente, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Gustavo Bermúdez, expuso: Esta Defensa ratifica escrito presentado en fecha 26-05-2009, en el cual después de las narrativas de los hechos con relación al caso que aquí ventilamos solicito la entrega del vehículo en referencia, así mismo, vista la Experticia de Reconocimiento, de fecha 09-02-2010, donde se deja constancia que todos los Seriales son Originales, con la salvedad de que la Placa Body del Serial de Carrocería se encuentra Suplantada, es por lo que en el presente acto formalizo una vez mas la solicitud de entrega de vehículo; de ser acordada la entrega de vehículo bajo la modalidad que a bien tenga el Tribunal, solicito se me entregue el día de hoy la orden de entrega a los fines de reclamar el vehículo en el día de hoy en el estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo propiedad de mi defendido Leonel Aguilera, es todo. Acto Seguido, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, expuso: Ratifico la negativa de fecha 28-03-2009, por cuanto de la misma se desprende que el vehículo presenta irregularidades en los seriales, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, en primer lugar nos encontramos que el Solicitante es el Propietario Legitimo del Vehículo en cuestión, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta del mismo, debidamente Autenticado por ante Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, en fecha 16-09-1997, el cual quedo anotado bajo el N° 11, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro. En segundo lugar, que el vehículo objeto del presente asunto, de acuerdo a los resultados de la Experticia de Reconocimiento N° CR-7.3RA-CIA-D-78.SIP.193, de fecha 19-02-2010, practicada por el Experto Sargento Primero Wilmer Giménez Gil, adscrito al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guiria, Municipio Valdez de Estado Sucre, concluyen que: La Placa Vin del Serial de Carrocería se encuentra en su estado Original; La Placa Dash Panel del Serial de Carrocería se encuentra en su estado Original; La Placa Body del Serial de Carrocería solo presenta irregularidad en el sistema de fijación de soldadura electro puntos signos físicos de fricción, por lo que se determina que dicha placa esta Suplantada por el sistema de fijación original de fabrica; El Serial de Chasis se encuentra en su estado Original. En tercer lugar, si bien el vehículo objeto del presente asunto, no presenta mayores irregularidades, por la cual no pueda hacerse su entrega al solicitante, es necesario hacer mención que el mismo se encuentra con la anomalía ya mencionada. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Placa: 53HRAC; Modelo: F-350; Color: Azul; Año: 1981; Serial Carrocería: AJF37B33970; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Carga; al ciudadano Leonel Oswaldo Aguilera Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.249, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Placa: 53HRAC; Modelo: F-350; Color: Azul; Año: 1981; Serial Carrocería: AJF37B33970; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Carga; al ciudadano Leonel Oswaldo Aguilera Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.249, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese oficio al Estacionamiento Franmil, ubicado en al Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Placa: 53HRAC; Modelo: F-350; Color: Azul; Año: 1981; Serial Carrocería: AJF37B33970; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Carga. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control





Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria





Abg. Roraima Ortiz G.