REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001092
ASUNTO: RP11-P-2009-001092


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2009-001092, seguido al imputado Ángel Manuel Alexander Velásquez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, y el imputado Ángel Manuel Alexander Velásquez. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 08-01-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto Conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado, Ángel Manuel Alexander Velásquez, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de mi Defensora Pública Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin, así mismo, la Defensora Pública, no hizo oposición alguna al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, para que el Representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Ángel Manuel Alexander Velásquez, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-02-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.376.360, hijo de Milidis Vásquez y Tirso Velásquez, y residenciado en Macarapana, Sector Las Viviendas de San Andrés, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.