REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000245
ASUNTO: RP11-P-2010-000245


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Visto el Escrito Acusatorio presentado por la Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (Comisionada) del Ministerio Público, mediante el cual Acusa Formalmente al ciudadano Pablo Alberto Calzadilla Piguz, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y solicita el Enjuiciamiento Oral y Público del mismo. Así mismo, solicita que se Decrete el Archivo Fiscal, de la presente investigación en relación al delito de Alteración de Seriales, la cual se sigue en contra de los ciudadanos Yimber Silfredo Ruiz y Jackson José Leiva Ríos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue Decretado en fecha 01-03-2010; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 315.- “Archivo Fiscal”. “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo...”
De conformidad con la norma transcrita, el Juez deberá decretar la cesación de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados, lo que en este caso que nos ocupa, se trata de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; por lo que en base a ello y en atención a la solicitud Fiscal, procede este Juzgador a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por éste Tribunal, en fecha 02 de Febrero de 2010, a los ciudadanos Yimber Silfredo Ruiz y Jackson José Leiva Ríos; y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, éste Juzgador considera que han variado en el presente caso, las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada en fecha 02 de Febrero del año en curso; en virtud de que los mismos fueron Privados de Libertad, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, y fue presentado Acto Conclusivo y se solicito el Archivo Fiscal por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, lo que conlleva a la cesación de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados, lo que en este caso que nos ocupa, se trata de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; en virtud de lo antes señalado se Decreta la Libertad sin Restricciones, de los ciudadanos Yimber Silfredo Ruiz y Jackson José Leiva Ríos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los señalamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta: La Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos: Yimber Silfredo Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.215, nacido en fecha 22-04-1981, soltero, de profesión comerciante, hijo de Nelsi Aurelia Ruiz y padre desconocido, y residenciado en la Invasión Las Mercedes, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la Estación de Servicio de la Avenida San Antonio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jackson José Leiva Ríos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.044, nacido en fecha 10-01-1991, soltero, de profesión albañil, hijo de Pedro Luís Leiva y Maritza Coromoto Rivas, y residenciado en la Invasión Las Mercedes, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la Estación de Servicio de la Avenida San Antonio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de haberse Decretado el Archivo Fiscal, de la presente investigación que se sigue en contra de dichos ciudadanos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue Decretado en fecha 01-03-2010. En consecuencia se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 11-03-2010, a las 12:30 P.M. Líbrese Boleta de Traslado de los ciudadanos Yimber Silfredo Ruiz y Jackson José Leiva Ríos, y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad, para que sean trasladado en esa fecha y a esa hora. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a los Defensores Privados. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.


Abg. Roraima Ortiz G.