REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000421
ASUNTO: RP11-P-2010-000421
SENTENCIA INTRLOCUTORIA
Celebrada como ha sido el día de hoy 05 de Marzo de 2010 la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000421 seguido al ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ SUAREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, el imputado Carlos Javier Suárez Suárez a quien se le preguntó que si tenía algún abogado privado de su confianza manifestando el mismo que no tiene, por lo que se le asigna a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Sandra Kassis. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En uso de las atribuciones que me confieren la Constitución y demás Leyes Venezolanas, presento en este acto al ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ SUAREZ, para quien solicito se le decrete MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la Representación Fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa), y por tales motivo precalifico los hechos como delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse CARLOS JAVIER SUAREZ SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.842.751, nacido en fecha 12-02-91, hijo de Juan Carlos Zabala y Hilda Suárez, de 19 años de edad, y domiciliado en: Calle San Rafael, casa S/N, Playa Grande Parroquia Bolívar Estado Sucre; y expuso: “ Yo venia de trabar del mercado de vender plásticos, poncheras y cuando iba para mi casa en el callejón Margariteño , venían unos motorizados y me dijeron que me parara y me pare y me pidieron l la cédula y me revisaron y no me consiguieron nada y me dijeron que me montara en la patrulla y y yo les dije que yo era un trabajador, que me revisaron y no me consiguieron nada, yo solo tenia una afeitadora, me dieron un poco de golpes por la cabeza y tengo varios chichones; en eso venía mi mamá bajando y le dice a los policías que porque me van a llevar y la gente que estaba por ahí también estaba viendo que era lo que pasaba, , me esposaron y me maltrataron mi mano. Ellos me dejaron sentado hasta que llego la patrulla y después ahí revisaron uno s papeles, es todo. En este estado el Fiscal del Ministerio Público Pregunta: Diga al Tribunal si usted consume sustancias estupefacientes. Respondió. No, yo solo fumo cigarrillo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa solicita respetuosamente al tribunal, acuerde la nulidad del procedimiento, ello sobre la base, que de las actas de investigación no existen testigos instrumentales que avalen el procedimiento realizado por el órgano de investigación lo que violenta de manera flagrante el artículo 202 y 205 del COPP, toda vez que la norma citada establece que es necesario la presencia de 02 testigos, preferiblemente del lugar donde ocurrieron los hechos , cosa que no existe en la investigación; aunado a esto si se quebrantan derechos Constitucionales, como es el derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo 46 numeral 2 constitucional, ello en virtud que mi defendido se encuentra lesionado, tal como lo dijere en su declaración. El maltrato y las lesiones que presenta, de conformidad con los artículos 191 y 190 ambos del citado código procesal penal. Finalmente pido respetuosamente al Tribunal, decrete la Nulidad del Procedimiento por no haber tersitos presénciales que de legitimidad al procedimiento realizado por la policía y se acuerde una libertad plena para mi patrocinado, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Segunda de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ SUAREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de La Colectividad; y donde la Defensa Pública solicita Nulidad de las actuaciones y en consecuencia la Libertad de su representado; éste Tribunal para decidir previamente observa: A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 03-03--2010; verificándose que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado es autor del hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Publico, lo cual se evidencia: Del Acta de Procedimiento Policial, cursante al Folio Nº 03 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de lo incautado en el procedimiento. Del Acta de Aseguramiento, cursante al folio Nº 07, donde se deja constancia que las sustancias incautadas, son de las presuntas drogas denominada marihuana (05 envoltorio) y (04 envoltorio) de la presunta droga denominada CracK. Del acta de investigación penal, cursante al folio Nº 08 del asunto suscrita por el Funcionario Agente Jesús Morey, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el ciudadano Carlos Javier Suárez Suárez, Así mismo que se realizó revisión en los archivos de la Sub Delegación y se verificó que el antes mencionado no presenta registros policiales. Así como que la presunta droga fue pesa en una balanza marca LH de la misma Sub Delegación, arrojando los Cincos envoltorios de material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un peso bruto de 03 gramos con 200 miligramos. Y los 04 envoltorios de material sintético de color azul, contentivo de la presunta droga denominada Crack, los cuales arrojaron un peso bruto de 01 gramo con 200 miligramos. . De la Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 038-2010, cursante al folio Nº 08 del asunto. Acta de inspección del lugar de los hechos N° 332, de fecha 03-03-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC Darvis Reyes y José Quintero, cursante al folio Nº 11 y su vuelto. Memorando N° 9700-226-242, 03-03-2010, donde se deja constancia que en los Archivos llevados por ante la Sub Delegación, constan los registros policiales del ciudadano Carlos Javier Suárez Suárez,. 16-09-08, porte Ilícito de Arma, el 08-10-06, Arrebaton. Cursante al folio 13 del asunto.- Por lo que este Tribunal considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, se califica la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, Negando la Libertad Plena solicitada por la Defensora Pública y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de 06 meses. en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER SUAREZ SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.842.751, nacido en fecha 12-02-91, hijo de Juan Carlos Zabala y Hilda Suárez, de 19 años de edad, y domiciliado en: Calle San Rafael, casa S/N, Playa Grande Parroquia Bolívar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de Libertad y remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cumplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|