REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 7 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000420
ASUNTO: RP11-P-2010-000420



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día de hoy 5 de marzo de 2010 la Audiencia de Presentación del imputado: YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ E HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal primero del Ministerio Público, Abg. Josè Fraga, y los imputados YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ E HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, a lo que se hace llamar a la Sala a la Defensora Pública Penal Suplente de Guardia, Abg. Sandra Kassis.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Presento en éste acto a las ciudadanas YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ E HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 1º del Código Penal , mas el agravante del articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 03-03-2010, aproximadamente a las 11:30 A.M. (Se deja constancia que la representación fiscal, hizo una narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como el análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción que constituyen el fundamento de su petitorio). Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3° ° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta de investigación penal se desprende que el imputado fue detenido a pocos minutos de haberse cometido el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”, es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ: quien es venezolana, natural de Carúpano, Estado Bolívar, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad 18,916,467, ocupación u oficio: comerciante, hija de hija de Juan Carlos Zabala e Hilda Suárez, y residenciada en: Calle San Rafael, casa sin numero, cerca de la panadería Virgen del valle, playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: a mi hermano lo trajeron preso lo traían los policías arrastrados por las manos y traían las esposas puestas al momento de nosotras llegar al sitio y le dijimos a los policías del porque lo golpeaban y el policía nos agregó que si los podíamos acompañar y cuando llegamos al comando nos dijeron que estábamos presas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la segunda de las imputadas de nombre HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ: quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad 23,584.719, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Juan Carlos Zabala y Julia Suárez, y residenciada en: Calle San Rafael casa sin numero, playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: yo digo lo mismo que dice mi hermana, porque esa es la verdad.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito Libertad sin restricciones, en virtud de que no existen elementos de convicción que haga presumir que mis defendidas son autoras o participes de los delitos imputados, en caso de no compartir la solicitud de la defensa solicito se le acuerde la medida cautelar extensiva de presentaciones ya que mis representadas trabajan y estudian. Solicito además se me expidan copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto, es todo.

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Josè A, Fraga, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las ciudadanas YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ E HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, plenamente identificadas en actas, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 1º del Código Penal , mas el agravante del articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es los delitos de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 1º del Código Penal , mas el agravante del articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 05-02-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ E HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, son autoras de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que las imputadas puedan fugarse o permanecer ocultas, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo el ordinal 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas YURIS DEL VALLE ZABALA SUAREZ: quien es venezolana, natural de Carúpano, Estado Bolívar, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad 18,916,467, ocupación u oficio: comerciante, hija de hija de Juan Carlos Zabala e Hilda Suárez, y residenciada en: Calle San Rafael casa sin numero, playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y; HILMARYS DEL VALLE SUAREZ SUAREZ: quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad 23,584.719, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Juan Carlos Zabala y Julia Suárez, y residenciada en: Calle San Rafael casa sin numero , playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 1º del Código Penal , mas el agravante del articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega, la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal; en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a lo que se insta a proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez remitiendo Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE