REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000049
ASUNTO: RP11-P-2010-000049


ADMISION DE HECHOS


Celebrada Como ha sido En el día veinticinco 25 de Marzo del 2010, siendo las 8:15 de la mañana, la audiencia de Preliminar en contra del imputado: KEVIN CECILIO GARCÌA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en materia de drogas Abg.- Jorge Sayegh, el defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el imputado : Kevin Cecilio García. Se deja transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos verificándose nuevamente la presencia de las partes. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano : KEVIN CECILIO GARCÌA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 25/02/2010, como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del KEVIN CECILIO GARCÌA, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y la Pena accesoria del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito la confiscación de los objetos incautados conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61,ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de igualmente solicito copia de la misma es todo.



Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, Lo Impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: KEVIN CECILIO GARCÌA, venezolano, de estado civil: Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-83, titular de Cédula de Identidad Nº 16.892.857, de profesión: pescador, hijo de Vertila García y Arístides Salazar y domiciliado en: Soro, casa S/N, Calle Sucre, cerca del Bar “Demócrata” Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Me Acojo al Precepto constitucional”, es todo.


Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el cual opongo excepciones a la acusación de conformidad con el articulo 328 numeral 1 en relación con el 28 literales C, E e I, por considerar que la acusación no cumple con los requisitos 326 del COPP, asimismo ofrezco y ratifico los medios de prueba ofrecidos tanto los testimoniales como los documentales señalados en ese escrito, pido de igual manera que se aplique a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de la s contenidas 256 y siguientes hago esta solicitud en virtud del infine del articulo 31 de la ley especial quedo desaplicado por sentencia de la sala constitucional referente a los beneficios procesales, solicito copia simple, es todo.

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expuso: como punto previo se declara sin lugar las excepciones a la acusación de conformidad con el articulo 328 numeral 1 en relación con el 28 litarales C,E e I defensa privada en virtud de considerar que las actuaciones de la misma fueron próvidas de manera legal cumpliendo los requisitos de procesabilidad consagrados en el articulo 326 por cuanto el Ministerio Publico presenta los hechos objeto del presente asunto claras y precisas y circunstanciadas y en consecuencia declara sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor Privado, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos. Acuerda concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente las acusaciones fiscales, presentada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, contra del ciudadano KEVIN CECILIO GARCÌA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal;


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado KEVIN CECILIO GARCÌA sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado KEVIN CECILIO GARCÌA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: : “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.


Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto al cambio de medida, a una menos gravosa. es todo.


Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado KEVIN CECILIO GARCÌA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano KEVIN CECILIO GARCÌA, la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputaciones estas sobre la cual el imputado admitió los hechos con una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) Años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cuatro (04) Años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitiera los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la rebaja de un tercio establecida en la referida norma, quedando la pena a imponer en el presente caso es de cuatro (04) Año de prisión, más las accesorias de ley y así se decide.




DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Mantener la Medida Privativa de libertad al ciudadano: KEVIN CECILIO GARCÌA, venezolano, de estado civil: Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-83, titular de Cédula de Identidad Nº 16.892.857, de profesión: pescador, hijo de Vertila García y Arístides Salazar y domiciliado en: Soro, casa S/N, Calle Sucre, cerca del Bar “Demócrata” Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir con una pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4º y 16 ordinales 1ª y 2ª todos del código Penal en relación con el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.-




LA SECRETARIA JUDICIAL.-

ABG. ANNA DI BISCEGLIE