REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003858
ASUNTO: RP11-S-2003-003858

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ELVINIO LOPEZ, asistido en este acto por la Abg., YOLANDA FIGUEROA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.988 mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano JOSE ALVINO LOPEZ Y NESTOR PACHECO MARTINEZ, por la comisión por uno de los DELITOS DE TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES hecho ocurrido en fecha 19-09-1988 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Aunado a esto verificada la causa consta en folio 110 escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico para régimen Procesal Transitorio del estado Sucre en el cual solicita el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 ordinal 3 del COPP a los imputados JOSE ALVINO LOPEZ Y NESTOR PACHECO MARTINEZ.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE ALVINO LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.185.025 Y NESTOR PACHECO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.901.145 por la comisión de delito DE TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES hecho ocurrido en fecha 19-09-1988, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que se considera decretar el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así mismo se ordena notificar la CICPC con sede en la ciudad de Guiria municipio Valdez y el del municipio Bermúdez a los efectos de ser EXCLUIDOS del sistema SIPOL. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE