REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 23 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000369
ASUNTO: RP11-P-2010-000369
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE SUBERO PERICANA, ANGEL ANTPNIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RECHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha faltan diligencias y resultas ordenadas al CICPC Guiria para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha faltan diligencias y resultas ordenadas al CICPC Guiria para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250;por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 25-02-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24-03-2010 la cual vencerá el día 08-04-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE SUBERO PERICANA, ANGEL ANTPNIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RECHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del día 24-03-2010 la cual vencerá el día 08-04-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE SUBERO PERICANA, ANGEL ANTPNIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RECHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha faltan diligencias y resultas ordenadas al CICPC Guiria para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha faltan diligencias y resultas ordenadas al CICPC Guiria para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250;por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 25-02-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24-03-2010 la cual vencerá el día 08-04-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE SUBERO PERICANA, ANGEL ANTPNIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RECHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del día 24-03-2010 la cual vencerá el día 08-04-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE SUBERO PERICANA, ANGEL ANTPNIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RECHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley de Contrabando en relación con el articulo 16 ordinal 9 de la ley de La Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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