. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000093
ASUNTO: RP11-P-2010-000093
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido el día, veintidós 22 de marzo del 2010 la audiencia de Preliminar en contra del imputado: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31 2do y ultimo aparte de la ley Especial. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en materia de drogas Abg.- Jorge Sayegh, los defensores privados Abg. Khruschov Pérez y Reinaldo Pereira, el imputado José Del Valle Salazar Barcelo. Se deja transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos verificándose nuevamente la presencia de las partes. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31 2do y ultimo aparte de la ley Especial. Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 22-02-2010, como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y la Pena accesoria del delito Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31 2do y ultimo aparte de la ley Especial, asimismo solicito copia de la misma es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 21-08-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.890, hijo de Roberto Salazar y Porfiria Barceló, domiciliado en: Calle Pichincha, Casa S/N°, atrás del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre y expone “no deseo declarar”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
De acuerdo a escrito consigna do en fecha 15/3/2010, solicito la nulidad absoluta de las actas del procedimientos ya que al revisar a mi defendido los funcionarios de la Guardia Nacional no cumplieron con lo establecido en el Art. 205 del COPP, de igual forma los funcionarios para entrar a la vivienda de mi defendido entraron sin los testigos y sin ninguna orden de allanamiento incumpliendo con lo estipulado en el 217 del COPP, de la misma manera no se cumplió con la cadena de custodia ya que al supuestamente al encontrar una bolsa han tenido que cumplir con la seguridad, la autenticidad en presencia de los testigos y levantar el acta respectiva de lo encontrado en esa bolsa, la supuesta bolsa fue revisada en el comando de la Guardia Nacional y no en el lugar de los hechos tal como lo estipula las formalidades que tiene que cumplir en lo referente a la cadena de custodia por tal motivo solicito la nulidad absoluta de esas actas, de igual forma, pido de acuerdo a las facultades y de acuerdo al 190 y 191 del COPP, se ordene la libertad de mi defendido y en el supuesto de que el Tribunal considere admitir la acusación se le otorgue una medida menos gravosa, de acuerdo al articulo 256 del COPP, y se admitan las pruebas consignadas en el escrito del 14/10/2003. Es todo.
PUNTO PREVIO
Como punto previo se declara sin lugar propuesta solicitada por la defensa privada en cuanto a la nulidad absoluta de las actas de conformidad al articulo 191 del COPP, en virtud de considerar que las actuaciones de la misma fueron próvidas de manera legal cumpliendo los requisitos de procesabilidad consagrados en el articulo 326 por cuanto el Ministerio Publico presenta los hechos objeto del presente asunto claras y precisas y circunstanciadas y en consecuencia declara sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor Privado, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jose del Valle Salazar Barceló por la presunta comisión del delito Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31, 2do y ultimo aparte de la ley Especial. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánica Procesal Penal, Acuerda mantener la medida Privativa decretada en contra del imputado de autos, ello en atención a que a criterio de quien aquí decide se sigue manteniendo los supuestos que motivaron la privación Judicial Preventiva de libertad contra el imputado José del Valle Salazar Barceló, por el delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31, 2do y ultimo aparte de la ley Especial, declarándose así improcedente la solicitud realizada por la defensa.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado José del Valle Salazar Barceló si es su voluntad acogerse a dicho procedimiento, y el primero de ellos JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, manifiesto: “no voy a admitir es todo“.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó no acogerse al precepto constitucional, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSÉ DEL VALLE SALAZAR BARCELO, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 21-08-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.890, hijo de Roberto Salazar y Porfiria Barcelo, domiciliado en: Calle Pichincha, Casa S/N°, atrás del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Trafico Ilicito de Sustancias Estuefacientes y psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 31, 2do y ultimo aparte de la ley Especial.de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA JUDICIAL.-
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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