REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000069
ASUNTO: RJ11-P-2000-000069


SOBRESEIMIENTO



Celebrada como ha sido el día veintidós (22) de Marzo del año 2010, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: ARGENIS DAVID MILA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la ciudadana LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Argenis David MILA y el defensor público Penal Abg Edgar Brito. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-12-2.001, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado en el presente asunto.


Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expuso: Visto que mi representado ARGENIS DAVID MILA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-12-2001, tal y como se desprende del oficio emitido por la unidad de alguacilazgo, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta y de la resolución que se levante al efecto, es todo.



Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano ARGENIS DAVID MILA, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.



Acto seguido, toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ARGENIS DAVID MILA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado ARGENIS DAVID MILA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 18-12-2001, tal como se evidencia del oficio N° 053-04, emanado del jefe de alguacilazgo, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ARGENIS DAVID MILA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: ARGENIS DAVID MILA, mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-6.955.784, de profesión u oficio Albañil , domiciliado en: Guarenas, Vicente Emilio Sojo, Edificio N° 16, Piso 02, apartamento 02, Caracas; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley especial que rige la materia para el momento de los hechos, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa publica y se insta a las misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE