REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001906
ASUNTO: RP11-P-2009-001906



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido el día , diecisiete (17) de Marzo de 2010, la Audiencia Especial, a fin de resolver lo relativo a la solicitud Forzosa de Medidas de Seguridad con el Auxilio de la Fuerza Pública, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-001906, que se le sigue a la Ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, en perjuicio de Carmen Dolores Quijada. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado Miguel Ángel Salinas Barcenas, y su Defensa Público Penal Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, La victima Carmen Dolores Quijada.

En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: el ministerio publico además de ratificar las medidas de protección, y seguridad contemplada en el articulo 87 numerales 1, 6 y 13, solicito a este digno tribunal incluir el numeral 3 del articulo 87 en las medidas de protección y seguridad a favor de la victima es decir ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, ya que en consulta en esta sala con la victima dicha convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima desde el punto de vista físico, psíquico y sexual, ya que existen medios de prueba tales como entrevistas, experticias medico forense donde aparecen traumatismos y una evaluación psicológica al imputado de autos donde concluye que estén alteraciones de pensamientos y juicio de realidad que podrían ser síntomas de una patología incipiente y dice el psiquiatra que sus celos e ideas de infidelidad no le parece ajustadas a la realidad, pruebas estas suficientes para que el tribunal pueda dictar una medida de salida de la residencia en común. Es todo.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Carmen Dolores Quijada, plenamente identificada en autos; quien expuso: a mi lo mas que yo quisiera que este señor no me diga tantas groserías y cochinadas y delante de los hijos a quienes les dice groserías y han hecho reunión para llevarlo al medico, lo único que hace es amenazarme, me dice cualquier cantidad de cochinadas y si m ve haciendo el rosario me dice cantidades de cochinadas, si lega un señor a arreglar la lavadora el cree que yo voy a permita que me falten el respeto y ni con el pensamiento me ha pasado hacerle una cosa de esa a el, yo no se hacer oficio ni tengo preparación solo tengo sexto grado, me dice que soy una burra que no sirvo para nada y ahora le dio por pegarme y me agarro por lo cabellos y me fracturo atrás con la puerta de hierro y me agarro por el cabello y me pegaba la cabeza de la pared a cada rato me amenaza, me dice que me vaya con mis hijos, soy enferma me tengo que poner insulina y cuando el me lleva me dice que me voy a morir como una perra, yo lo único que quiero es una solución para este problema. El dice que no se va de la casa porque es de el, yo la verdad no puse ni un bolívar, pero cuando yo me case con el yo no sabia que ese señor era loco, no me dice nada al momento acumula y luego pasado los días me reclama que si alguien me abraza que si me tarde con el medico, se pone celoso por el esposo de su hermana y de cualquiera, todo el que llega a la casa le dice que yo soy una bandida, me da cachetadas, mi hermano no puede ir a la casa porque le dice mucha grosería y que me alcahuetean y que son unos cabrones. Hasta que llego el momento que me di cuenta y que mis hijas me dijeron como fue que o aguante con ese monstruo por tanto tiempo, y pensar que a mi ni por la mente me ha pasado hacerle nada malo. El señor dice que yo soy un animal porque yo no salía a trabajar para el tener la oportunidad de juzgarme y si salgo es a la iglesia y si salía con el me decía cosas. Lo único que quisiera de ustedes me den la solución y que los días que me quedan por vivir, estar tranquila y yo no me quiero Salir de mi casa. Es todo


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado Miguel Ángel Salinas Barcenas; quien expuso: “yo he ido al medico como no!, lo que pasa es que esta señora resulta que yo tenia demasiada confianza en ella y una vez fuimos a Caripe el guacharo la hija la convido a buscar una mata y yo estoy en el porche leyendo el periódico no estando al tanto de nada, mi sorpresa la veo a esta guindad en el esposo de la hija, y ella lo que hizo fue salir corriendo y el se fue por su lado, la lleve al IPAS y paso a la consulta a los dos minutos salio la enfermera a buscar una pinza y espera y espera y no regresaba y dicen a donde fueron a buscar esa pinza y luego de la espera sale ella muy oronda, no hace mucho el codificador del televisor se año y de la casa a tu tv son doce cuadras y llego como a las 12:30 y cuando llego a casa estaba recostada de la espalda del señor que arreglaba la lavadora, porque tenia ella que estar recostada y ella misma me ha dicho a mi que no me importa ser una puta a la final mis hijos me quieren, es todo.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público; quien expuso: “oido lo manifestado por el representante del Ministerio Publico solicito se le de una oportunidad a mi representado tomando en consideración su edad y la enemistad que tiene con todos sus hijos por lo cual no le brindan alojamiento, considero injusto se le ordene la salida de su casa cuando la propia victima manifiesta que ninguno de sus familiares lo quieren tener es por lo que ratifico la solicitud de una oportunidad de que permanezca en su casa toda vez que s esta comprometiendo a portarse bien y a no maltratar a la victima, debido a las condiciones mentales que presentan según el informe medico psicológica se le causaría un daño sacándolo del hogar en común y solicito copias simples del presente asunto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: Declara con lugar las medida de protección para la ciudadana Carmen Quijada, la Juez se dispone a leer la ley para poner en conocimiento al imputado sobre los mismos, Art. 87 ordinales 1, 3, 6 y 13 PRIMERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, salga de la residencia en común, en el plazo de 30 Días e igualmente tiene prohibido ir a las áreas comunes de la residencia. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, de que por medio de los actos de acoso. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Quijadas; Asimismo se desestima la pretensión solicitada por la Defensa. y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3,4, 5,y 6 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, salga de la residencia en común, en el plazo de 30 Días e igualmente tiene prohibido ir a las áreas comunes de la residencia.. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Miguel Ángel Salinas Barcenas, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Quijada; Asimismo se desestima la pretensión solicitada por la Defensa. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control


Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial


Abg. Anna di Bisceglie