REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002782
ASUNTO: RP11-P-2009-002782
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Celebrada En el día de dieciséis (16) de marzo del 2010, la audiencia de Preliminar en contra del imputado: CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO Y ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUEROA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SICARIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal (A) de Séptima Abg.- Crisser Brito, la victima Nogrisley Rojas, la representante de la victima Nogrisley Maria Rojas Hernandez y los imputados Carlos Eduardo Olivier Brito Y Alfredo Alejandro Morillo Figueroa no estando presente la defensa Abg. Sandra Kassis. Se deja transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos verificándose nuevamente la presencia de las partes. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Carlos Eduardo Olivier Brito, Alfredo Alejandro Morillo Figueroa, , por la presunta comisión del delito de de los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma ley Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Gregorio Rojas Hernández, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 21-12-2009, así como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUEROA, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas las cuales son: los expertos, el medico forense, la patólogo Forense y los funcionarios que realizaron las experticias adscritos al CIPCPC, los detectives adscritos al CICPC, y los testigos presénciales del acto, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y la Pena accesoria del delito SICARIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Se deja constancia que la Juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la victima y este manifestó no querer declarar)
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.012.455, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25-11-1.988, hijo de Jesús Olivier Ibarreto y de Hilda Josefina Brito, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, Casa S/N, cerca del pool chuito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo me encontraba en mi casa a las 6 y media de la tarde y me fui para el pool de chuito y cuando yo Sali a las 7 me sente de frente y salio wilie y Jesús cuando llego un compañero Jesús Barreto y Sali con su hermana que se había perdido con uno, y llego una camioneta y eran unos policías nos pegaron de la pared nos cayeron a golpe y nos preguntaron si nosotros habíamos matado a ese tipo yo le dije que no y nos siguieron cayendo a golpes, es todo. El segundo de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUERA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.635.266, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, nacido en fecha 11-02-1.987, hijo de Simón Morillo y Arasis Figuera, residenciado en: Calle las Flores, Sector los Cocos, Casa S/N°, cerca de la Escuela Básica Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo me encontraba ese día en la casa que se había perdido y no sabíamos nada de ella y a las 5 de la tarde llego mi mama y mi hermanita y estábamos ahí con mi hermano, cuando eso hubo una discusión y yo me Salí como a las 7:00 y pase por el frente de un pool, y estaba Carlos Oliver, y me senté hablar con mi hermano del problema, en eso llego una camioneta con el cuerpo del CICPC y nos cayeron a golpes nos amarraron y nos siguieron golpeando y yo lo que estaba era en casa de mi hermano hablando del problema. es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: ratifica el escrito presentado ante este tribunal de control de fecha 02-03-2010, ( se deja constancia que la defensa publica hace una breve síntesis del escrito interpuesto por la defensa en el presente asunto) Asimismo solicita que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y que se deje sin efecto la excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literales D y E del COPP y finalmente la medida cautelar sustitutiva en caso de no aceptar las características antes expuesta, ratifico los testigos del Ministerio Publico y como consecuencia la libertad de mis defendidos, la experticia la realización de la experticia en la camiseta, la sanguínea y la de pólvora, en caso de ir a juicio Oral y publico, y solicito copias simples, es todo.
Acto seguido la Juez expuso: como punto previo se declara sin lugar propuesta por la defensa publica todo lo conducente a las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literales D y E, por cuanto se evidencia que la acusación fiscal y la acción de la misma fue próvida de manera legal cumpliendo los requisitos de procesabilidad consagrados en el articulo 326 por cuanto el Ministerio Publico presenta los hechos objeto del presente asunto claras y precisas y circunstanciadas y en consecuencia declara sin lugar las excepciones interpuestas, Resuelto el punto previo éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Olivier Brito, Alfredo Alejandro Morillo Figueroa, por la presunta comisión de los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma ley Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Gregorio Rojas por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, y por la Defensora Pública Penal, por estimar que son licitas, Legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ejusdem. Se acuerda realizar la expertiticia a la camiseta de el imputado tanto sanguinea como de polvora por un organismo distinto. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánica Procesal Penal, Acuerda mantener la medida Privativa decretada en contra del imputado de autos, ello en atención a que a criterio de quien aquí decide se sigue manteniendo los supuestos que motivaron la privación Judicial Preventiva de libertad contra los imputados Carlos Eduardo Olivier Brito y Alfredo Alejandro Morillo Figueroa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ejusdem, declarándose así improcedente la solicitud realizada por la defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados Carlos Eduardo Olivier Brito, Alfredo Alejandro Morillo Figueroa, si es su voluntad acogerse a dicho procedimiento, y el primero de ellos Carlos Eduardo Olivier Brito manifiesta: “no voy a admitir es todo“.el segundo de ellos Alfredo Alejandro Morillo Figueroa manifiesta: no admito nada, es todo“.
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Visto que los imputados manifestaron acogerse al precepto constitucional, es por lo que este Tribunal Primero de Control Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido a los imputados Carlos Eduardo Olivier Brito y Alfredo Alejandro Morillo Figueroa, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-12-2009. Razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Ordena La APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.012.455, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25-11-1.988, hijo de Jesús Olivier Ibarreto y de Hilda Josefina Brito, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, Casa S/N, cerca de la Bodega de los catires, Municipio Bermúdez del Estado, El segundo de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUERA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.635.266, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, nacido en fecha 11-02-1.987, hijo de Simón Morillo y Arasis Figuera, residenciado en: Calle las Flores, Sector los Cocos, Casa S/N°, cerca de la Escuela Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por la presunta comisión de los delitos de los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma ley Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Gregorio Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA JUDICIAL.-
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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