REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001693
ASUNTO: RP11-P-2009-001693

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONFORMIDAD CON EL ART 313 DEL C.O.P.P


Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de Marzo de 2010, la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE; REINALDO JOSE CALZADILLA FOCAULT, ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIA, LUIS ALFREDO FARIAS TENIA, JHON FRANCIS SALAZAR RUMION,. En tal sentido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente: la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, el Defensor Privado Luís Arturo Izaguirre y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, no estando presentes: los imputados Danny Florencio Guevara Yance; Reinaldo José Calzadilla Focault, Alfredo Erminio Farias Tenia, Luís Alfredo Farias Tenia, Jhon Francis Salazar Rumion. Se deja constancia que se dejo transcurrir Diez (10) minutos sin que comparecieran ninguna de las partes anteriormente mencionadas como ausentes. En este estado la Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición de la Defensa Pública del imputado.

Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 11-02-2010, mediante la cual se solicito se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Me adhiero a la solicitud que hiciera la defensa publica en el sentido de solicitarle se acordara un lapso al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Noventa (90) días, para emitir el acto conclusivo en el presente asunto y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.


En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar a los ciudadanos DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE; REINALDO JOSE CALZADILLA FOCAULT, ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIA, LUIS ALFREDO FARIAS TENIA, JHON FRANCIS SALAZAR RUMION, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oída la solicitud de la defensa y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE; REINALDO JOSE CALZADILLA FOCAULT, ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIA, LUIS ALFREDO FARIAS TENIA, JHON FRANCIS SALAZAR RUMION; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE