REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001477
ASUNTO: RP11-P-2009-001477


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Marzo de 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001477, seguido a los imputados: CAROLINA JOSEFINA MAIZ Y LEONEL JOSE MALAVÉ, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el articulo 46, numerales 1,2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños niñas y adolescentes, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifico la presencia de las partes estando presentes en sala El Fiscal Auxiliares del Ministerio Publico con Competencia en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, los imputados Carolina Josefina Maíz y Leonel José Malavé ( Previo Traslado del Internado Judicial de esta ciudad) La defensora Publica Penal Nº 05 Abg Carmen Candallo (quien asiste a la imputada Carolina Josefina Maíz), y la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg Sandra Kassis (quien asiste al imputado Leonel José Malavé). A


Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: Ratifico en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA MAIZ Y LEONEL JOSE MALAVÉ, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el articulo 46, numerales 1,2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños niñas y adolescentes, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.(se deja constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Así mismo solicito se decrete como pena accesoria de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el articulo 46, numerales 1,2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños niñas y adolescentes, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, la Confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 61 ordinal 4 , 66 y 67 de la Ley que rige la materia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


Seguidamente el Juez procede a impone a los imputados, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el Primero de ellos como CAROLINA JOSEFINA MAIZ, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre Estado Sucre, de 30 años de edad, nacida en fecha 13-05-79, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.933, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Félix Ramón Sánchez y Celina del Carmen Maíz , residenciado en: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la Pica, las Viviendas, Casa S/N, Estado Sucre, quien expone: “-, Me Acojo al Precepto, es todo”. Seguidamente el segundo de los imputados es llamado a sala y dijo ser y llamarse: LEONEL JOSE MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-03-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.371, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Victoria Malave y Juan González, residenciado en: Cumbre de Brazón, Casa S/N, a 200 metros del colegio Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Candallo y expuso: “Esta defensa una vez oída la solicitud fiscal se opone a la misma, razón por la cual niega rechaza y contradice en todas y cada un de sus partes, la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud que de la fase de investigación se desprende que mi defendida no tiene responsabilidad alguna, del delito que hoy se le acusa y así se evidencia por cuanto la acusación se sustenta únicamente con las actas que dieron inicio al procedimiento. Razón por la cual esta defensa solicita al Tribunal que desestime la acusación y decrete el sobreseimiento del asunto y por ello la Libertad de mi defendida. Ahora bien, en caso que este Tribunal desestime lo solicitado por esta Defensa de conformidad con el Principio de comunidad de la prueba, esta Defensa se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público, siempre las mismas favorezcan a mi defendida, aun cuando la representación fiscal renunciare de ellas. Solicitándole al mismo tiempo al Tribunal que en virtud que la fase de investigación concluyó se le otorgue a mi defendida una Medida Menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, tomando para ello en cuenta el Principio de Estado de Libertad, consagrado en el artículo 9 y 243; así como lo contenido en nuestra Carta Magna, referente a la Presunción de Inocencia. Solicito copias de la presente acta, es todo.- Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Sandra Kassis, quien expone: La Defensa en representación de Leonel José Malave, hace suya la exposición realizada por la Defensora Pública, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento por no existir fundadas pruebas que acrediten la responsabilidad o la culpa de mi defendido en la investigación, solicitud que hago en amparo del artículo 318 numeral 1 en concordancia con el artículo 330 numera 2 ambos del COPP. Solicito de no sostener el criterio anteriormente planteado se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el 264 y 256 en cualquiera de sus numerales del citado texto legal, así como los artículo 8 Presunción de Inocencia, 9 Principio de Libertad y 243 Estado de Libertad. Así mismo por el Principio de la Comunidad de la prueba hago mía las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público siempre y cuando las mismas sean renunciadas por el Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pido respetuosamente del Tribunal el Sobreseimiento por lo anteriormente planteado o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutiva y formar parte de la Comunidad de las pruebas.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas,; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, Se niega el Sobreseimiento solicitado y se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen a viva voz que son inocentes y que quieren irse a juicio a demostrar sus inocencias:.


En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que los imputados CAROLINA JOSEFINA MAIZ Y LEONEL JOSE MALAVÉ, manifestaron a viva voz que no quieren acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: Primero La APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA MAIZ Y LEONEL JOSE MALAVÉ, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el articulo 46, numerales 1,2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños niñas y adolescentes, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se niega el Sobreseimiento solicitado por las partes. Tercero Se acuerda la incautación de los bienes solicitados por el Fiscal del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE