REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001856
ASUNTO: RP11-P-2009-001856
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: RAUL REYES
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: JOSE COLMENARES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Elvismary Hernández, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado JOSE MONSERRAT COLMENARES MONTAÑO, arguyendo que en el presente caso faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, para concluir las investigaciones.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Marzo del presente año.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JOSE MONSERRAT COLMENARES MONTAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.934, nacido en fecha: 27-04-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Aura Montaño y José Colmenares y domiciliado en San Martín, Calle Principal, casa N° 105, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Raúl José Reyes Ugas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
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