REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000539
ASUNTO: RP11-P-2010-000539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA VASQUEZ

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JHOANNYS LEIBA



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano JHOANNYS JESUS LEIBA BRAZON. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora del imputado, abogada Amagil Colón, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por el referido ciudadano. Considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano JHOANNYS JESUS LEIBA BRAZON, es responsable de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano JHOANNY JESUS LEIBA BRAZON, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.288.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02-08-91, hijo de Licino Leiba y Felaomaira Brazòn de Leiba, y con domicilio en Plaza Mariño, Sector, Sector Barrio Bolívar, casa sn, cerca de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Se acuerda la valuación medico forense del ciudadano Jhoannys Leiba, solicitada por la Defensa, para cuya practica se insta al Ministerio Publico. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. María Vásquez