REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000500
ASUNTO: RP11-P-2010-000500

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

DEFENSORES: Abg. AMAGIL COLON
Abg. LUIS IZAGUIRRE

IMPUTADOS: RICARDO LAURENZ
JOSE MARCANO
YHOANNIS AGREDA
CESAR MARTINEZ

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos RICARDO ALEXANDER LAURENZ FAJARDO, JOSE MANUEL MARCANO SALAZAR, YHOANNIS JOSE AGREDA CEDEÑO y CESAR ORLANDO MARTINEZ VARGAS. Asimismo, oída la solicitud realizada por los Defensores de los imputados, abogados Amagil Colón y Luís Arturo Izaguirre, quienes igualmente solicitan al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a sus defendidos. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por los referidos ciudadanos. Considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos RICARDO ALEXANDER LAURENZ FAJARDO, JOSE MANUEL MARCANO SALAZAR, YHOANNIS JOSE AGREDA CEDEÑO y CESAR ORLANDO MARTINEZ VARGAS, son responsables de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos RICARDO ALEXANDER LAURNZ FAJARDO , venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.919 de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 07-01-1991, hijo de Griselda Fajardo y Ali Laurenz y con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa s/n, Sector Pozo Colorado frente a Defensa Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JOSE MANUEL MARCANO SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.616, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 13-10-1991, hijo de Jesús Marcano y Lisbeth Salazar, y con domicilio en Hato Romar I, Manzana L, casa numero 07, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; YHOANNIS JOSE AGREDA CEDEÑO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.715.220., de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 19-02-1992, hijo de Arelis Cedeño y José Agreda, y con domicilio en San Martín, Barrio Tacoa, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; CESAR ORLANDO MARTINEZ VARGAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.557.621, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 11-02-1992, hijo de Sergio Martínez y Graciela Vargas, y con domicilio Calle Bolivia, casa Nº 01, cerca del Terminal, Carúpano, Estado Sucre; ya que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes identificados, en la comisión de algún hecho punible. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Douglas Rivero