REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002376
ASUNTO: RP11-P-2009-002376

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: CRISTÓBAL RODRÍGUEZ
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: FRANKLIN CHIRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado FRANKLIN ANTONIO CHIRINO GUILARTE; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CHIRINO GUILARTE, la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL DARÍO RODRÍGUEZ, imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa ofrecida por el imputado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal, como reparación del daño causado; todo lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Juzgado Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir, durante el plazo de Un (01) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano Franklin Antonio Chirino Guilarte, venezolano, natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.287.914, nacido en fecha 07-06-72, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Isaías Chirino y Josefina Guilarte y residenciado en: El Morro de Puerto Santos, Calle las salinas, casa s/n, en toda la entrada del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cristóbal Darío Rodríguez; imponiéndole las siguientes condiciones, por el plazo de un (01) año, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira