REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000471
ASUNTO: RP11-P-2010-000471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: YULI JOSEFINA RIVERA
NELSON JOSÈ BERMÙDEZ

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos YULI JOSEFINA RIVERA GALLARDO y NELSON JOSE BERMÚDEZ NATERA. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora de los imputados, abogada Siolis Crespo, quien igualmente solicitan al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a sus defendidos. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por los referidos ciudadanos. Considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos YULI JOSEFINA RIVERA GALLARDO y NELSON JOSE BERMÚDEZ NATERA, son responsables de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos YULI JOSEFINA RIVERA GALLARDO, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.544, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 19-07-82, hija de Juan Rivera y Claritza Gallardo, y con domicilio en: Sector Brisas del Carmen, Calle Principal, casa s/n, Frente a la Escuela. Carúpano Estado Sucre, y NELSON JOSÈ BERMÙDEZ NATERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.294.685, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 23-08-83, hijo de Héctor López Lara y Argelia Natera, y con domicilio en el Sector Brisas del Carmen, Calle Principal, casa s/n, Frente a la Escuela. Carúpano, Estado Sucre; ya que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes identificados, en la comisión de algún hecho punible. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta.