REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000229
ASUNTO: RP11-P-2010-000229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: WILLIAM LEON
OSMAR LEON
PETRA GUILARTE

DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE . . SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PSICOTROPICAS. OCULTAMIENTO
DE ARMA DE FUEGO.

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Tres (03) de Marzo del año en curso, el cual vencerá el día Diecisiete (17) de Marzo del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Tres (03) de Marzo del año en curso, el cual vencerá el día Diecisiete (17) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados OSMAR ANTONIO LEÓN, venezolano, de 50 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Gilso Zusanta y Sofía León, domiciliado en Calle Anzoátegui, Nº 57 Municipio Mariño del Estado Sucre, WILLIAM JOSÉ LEÓN GUILARTE, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Petra Guilarte y Osmar Antonio León, domiciliado en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre y PETRA MARITZA GUILARTE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.642.528, de profesión u oficio del hogar, hija de Eulogio Betancourt y Rosa María Guilarte, domiciliada en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta