ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113

RESOLUCIÓN DONDE SE DECRETA CESE POR PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN

Visto el escrito consignado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora pública del sancionado XXXXXXX; don de solicita la cesación por prescripción de la sanción. Conforme al artículo 616 de la LOPNNA observando este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Que en fecha 23-02-07, le fueron Acumuladas al sancionado de autos, las causas RV01-S-2003-000060- RP01-D-2004-000102 y RP01-D-2006-00001 al Asunto N° RP01-D-2004-000113, manteniendo este último como Asunto Principal, determinándose, para dicha fecha, que le correspondía cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de XXXXXXXX; HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso XXXXXXX; ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso XXXXXX y ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos en los artículos 460, 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO
En fecha 14 de marzo de 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, procediéndose a sustituir dicha medida, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas o su grupo familiar y recibir orientación en el Programa de Libertad Asistida dictado por el SAPINAES.
TERCERO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXX, hubo incumplimiento dentro del lapso legal por parte del adolescente, es decir que no cumplió con la sanción impuesta, aunafo al hecho que el mismo se presume fallecido, no obstante no está acreditada su muerte, pero ha surgido otra causal de prescripción por el transcurso del tiempo, es decir que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 08 de marzo de 20108, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de tres (03) años, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX; quien cumplía sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de XXXXXXX; HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso XXXXXXXX; ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso XXXXXXXX y ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos en los artículos 460, 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado. Librese oficio al Sapinaes, haciéndole del conocimiento que se decretó el cese de la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXXX, por prescripción de la sanción. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




La Secretaria.
Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR