REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX; a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se encuentra cumpliendo en el centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines de revisión de la medida se procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se OBSERVA:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, se encuentra detenido desde el 27 de mayo de 2009 hasta el día de hoy 03 de marzo de 2009 lleva detenido DOS (02) MESES Y SIETE (07)DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRES (03) (03) DÍAS, que vencerán el 09 de octubre de 2010. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
DISPOSITIVA
En razón de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; de conformidad con 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose que lleva privado de la libertad NUEVE (09) MESES Y TRES (03) (03) DÍAS, que vencerán el 09 de octubre de 2010. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2010.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar.