REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121

CÓMPUTO DE SANCIÓN

Vistas las constancias de trabajo consignadas por los sancionados XXXXXX quienes fueron sancionados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, en razón de ello se pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:.
PRIMERO: En fecha 19/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXX, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes XXXXX, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que los mencionados adolescentes, estuvieron detenido desde el día 25/04/2009 (tal como consta de Acta de procedimiento cursante al folio 2 de las actuaciones) , hasta el día 26/04/2009 (fecha en la cual se le impuso de medida Cautelares sustitutivas, tal como se evidencia a los folios 28 al 34 de las actuaciones); por lo que estuvieron detenidos un (01) día, siendo sancionados a cumplir el lapso de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le faltan por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Por cuanto los adolescentes XXXX, consignaron sendas constancia de trabajo de donde se desprende que el joven XXXX, labora como empleado fotocopiador en Inversiones Plus Center C A, desde el 05 de agosto de 2009 hasta el 20 de febrero de 2010, tomándose como fecha de inicio el 19 de noviembre de 2009, en virtud que fue la fecha en quedó sancionado ha cumplido tres (3) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXX, labora como operario de tienda en Arte Gelato, desde el 15-12-2009 hasta el 12 de febrero de 2010, ha cumplido un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de trabajo actualizada, dentro de tres (03) meses que indique fecha de inició en la actividad que realice. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar.