REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000318
ASUNTO : RP01-D-2008-000318



Realizada como ha sido el acto de imposición de la sentencia ejecutando la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control y ejecutada en fecha 28-10-2009, en la presente causa, seguida a XXXXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en realizar cursos en áreas de su interés, que coadyude a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, en razón de ello se observa:
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA
Se le otorga el derecho de palabra a la sancionada previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy Por notificada del auto de Ejecución e informo a este juzgado que en este momento no me encuentro realizando curso alguno ni tampoco me encuentro realizando estudios, y estoy buscando trabajo, es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora Pública, abg. Beatriz Planez, expuso: Me doy por notificada del auto de Ejecución de fecha 28 de octubre de 2009, y solicito un lapso de treinta días, a los fines de consignar constancia de estudio o de curso alguno de mi representada, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La fiscal Abg. María Teresa Guevara, expuso: “Me doy por notificada que a la sancionada fue impuesta del auto de ejecución y no presentó objeción a que se le otorgue un plazo para que consigne constancia que acredite el cumplimiento de la sanción.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que este Tribunal Acuerda conceder un plazo de treinta días a los fines de que la sancionada consigne constancia de estudios o trabajo actualizada, para que acredite el cumplimiento de la medida que le fue impuesta; asimismo se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo que indique la fecha desde cuando trabaja y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA A GUILAR GARCÍA