ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000302
ASUNTO : RP01-D-2007-000302
CESE DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Visto el escrito presentado por la dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado xxxxxxxx, quien fué sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quien fué sancionado en fecha 23-05-2003, a UN (01) año de reglas de conducta, observando este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 26-06-2008, (folio 109) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente xxxxxxxx, en fecha 26-06-2008, fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, y una vez impuesto de la sanción el mismo incumplió, constando en actas una series de diligencias, a objeto de que compareciera para cumplir siendo las mismas infructuosas y ante el indudable incumplimiento dentro del lapso legal por parte del adolescente, es decir que no cumplió con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, ya que fue debidamente impuesta en fecha 30-07-08, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 25-03-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; casí dos años, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Igualmente se hace la salvedad que por cuanto existe audiencia fijada para el día 23 de abril a las 11, la misma se deja sin efecto motivado a la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx quien fué sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, en perjuicio de la colectividad, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Queda sin efecto la audiencia fijada para el día día 23 de abril a las 11:00 am. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado, a fin de informarlo de la presente decisión. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010.
ABG. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar.
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