REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000059

CÓMPUTO DE SANCIÓN

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado al joven XXXXXXXXXX por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de IMPARQUES; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses, cuya sanción consistirá en la realización de cursos de superación personal o trabajar, a los fines que aprenda un arte u oficio que lo ayude a regular el modo de vida, se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el día 27-02-07, hasta el día 28-02-07, es decir, estuvieron detenidos un (1) día, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado consignó constancia de trabajo, suscrita por la presidenta de la OCV 23 DE JUNIO, de la Junta parroquial de Altagracia, donde se señala que el joven mencionado trabajo en la construcción de viviendas desde el mes de noviembre de 2009 hasta febrero de 2010, por un lapso de cuatro meses y actualmente se desempeña como buhonero según constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la parroquia ayacucho, de fecha 09 de marzo de 2010, habiendo cumplido el mismo por un lapso de cuatro meses y nueve días, faltándole por cumplir un mes y veintiún días , los cuales deberá acreditar ante este tribunal. Y dado que en la presente causa se encuentra sancionado el joven XXXXXXXX, el cual no ha acreditado el cumplimiento de la medida desde el pasado año, se acuerda citarlo.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, determinándose que de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro (04) meses y nueve días, faltándole por cumplir un mes y veintiún días. Librese boleta informativa al sancionado, haciéndole saber que se actualizó cómputo de la sanción determinándose que de la medida de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro (04) meses y nueve días, faltándole por cumplir un mes y veintiún días, por lo que deberá presentar constancia actualizada de trabajo dentro de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de la notificación, en virtud que la última constancia presentada es de fecha 09-03-10. Librese además boleta de citación al sancionado XXXXXXXXX, para que consigne dentro de los cinco días siguientes al recibo de la citación, constancia de estudio o trabajo actualizada para que acredite el cumplimiento de la medida de las reglas de conducta.
En Cumaná. A los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. María Victoria Aguilar