REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000013
CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de sanción en la causa seguida a XXXXXXXXX, se le explicó el motivo del presente acto, e impuso a el sancionado, del auto de ejecución del 06 de Noviembre de 2009, dictada por este Juzgado en contra del ciudadano, por su participación en la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, en perjuicio de XXXXXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y dado que el sancionado acredito el cumplimiento de la medida, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXXXX previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado del auto de Ejecución e informo que en estos momentos me encuentro trabajando, y consigno constancia de trabajo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: solicito a este Tribunal el cese de la presente causa en virtud que mi representado se encuentra trabajando desde el 01 de octubre 2009, según constancia que se consigna en el presente acto. Es todo.
EXPOSICÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: no presento objeción por cuanto se verifica de la constancia que el sancionado ha cumplido con a medida en las condiciones que le fue impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes este Tribunal observa que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, en virtud de la constancia de trabajo presentada el día de hoy que lo acredita como aprendiz de mecánica en la empresa Servicios Automotor MARIN SRL, desde el 01-10-2009, habiendo cumplido el tiempo de la sanción y alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA .Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de reglas de conducta que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX, por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, en perjuicio de XXXXXXXX.- En consecuencia se acuerda agregar a la causa principal la constancia de trabajo del sancionado de autos y ordena fijara para el día 28-04-2010 a las 11:15 de la mañana, acto de imposición para los sancionados que no comparecieron en el día de hoy; en consecuencia librese boletas de citación para los sancionados XXXXXX para imponerlo de la ejecución de la sentencia para el día 24-02-2010. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA