REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-00097
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Recibida como ha sido la constancia de estudio consignada por la defensa Dra. Mildred Guerra, en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXX, quien fue sancionado por su participación en el delito de coautor en la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en en reinsertarse al sistema educativo, ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 19-11-2008, (folio 81) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 09-03-2007, hasta el 10-03-2007; por lo que estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medidas el mes de enero 29 de enero de 2009, tal como se evidencia en constancia de Inscripción al Curso de Mecánica de Motores en la Academia Americana, ubicado en la ciudad de Caracas, acreditando que continua realizando dicho curso a través de recibos de pagos , puestos a la vista del Tribunal los originales y consignas copias de los mismo. Consignando a su vez constancia de estudio actualizada, que lo acredita como estudiante del noveno semestre de educación básica en la U: E: LICEO AVILA, de Caracas, en consecuencia ha cumplido la totalidad de la sanción que le fue impuesta.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando y realizando cursos, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXX quien fue sancionado por su participación en el delito de coautor en la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; quien cumplía la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar