REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368
AUTO EFECTUANDO COMPUTO
Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz PLANEZ en su carácter de defensora del sancionado XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad ´por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, donde solicita cómputo de la sanción Y REVISADAS LAS ACTUACIONES, de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que al sancionado XXXXXX se le impuso sanción privativa de libertad por (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Segundo: Que al adolescente XXXXXXX fue detenido desde el 24-11-2008 al día de hoy 01 de octubre de 2009 lleva detenido UN (01) AÑO Y CAATRO (04) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES que vencerán el 24 de mayo de 2011. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que tiene detenido , a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Notifíquese a las partes y remítase copia del presente cómputo al Centro de prisión preventiva cumaná.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar