ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2006-000128
SECRETARIO: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA X EXTINCIÓN DE SANCIÓN
Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, donde remite anexo copia del certificado de defunción del sancionado XXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 DEL Código Penal en perjuicio de XXXXXX, quien cumplía la medida de a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar una actividad laboral, donde se evidencia el fallecimiento del mismo por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 DEL Código Penal en perjuicio de XXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue detenido desde el 09-05-2006 al 11-05-2006, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXX, falleció EN FECHA 30-01-2010 a consecuencia de “CHOCK HIPÓVOLEMICO, LESIÓN EN LA CAVA INFERIOR Y PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal señala y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 DEL Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX, quien cumplía la medida de a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar una actividad laboral; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.
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