ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000070

REVISIÓN: CESE DE MEDIDAS

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al sancionado XXXXXXXX; se observa que el mismo está dando cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, las cuales debe cumplir por el lapso de dos años por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 12-03-2009, (folio 226, 2da pieza) el Tribunal Mixto Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones estas consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así mismo se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, realizar actividad que contribuya a su formación integral o estudiar o realizar alguna actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada estuvo detenida desde el día 13-09-2002 (folio 09, 1era pieza) hasta el día 17-09-2002 (folio 36, 1era pieza), por lo que estuvo detenida, cuatro (04) días; por lo que le falta cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días.Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXXXXX, es decir que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
TERCERO: Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe que las medidas que actualmente cumple la sancionado no están siendo favorable a su desarrollo, en relación a la medida de reglas de conducta se evidencia constancia de trabajo consignada por la sancionada donde se refleja que trabajó durante todo el año 2008 y 2009 y ha cumplido satisfactoriamente con la medida de libertad asistida hasta la presente fecha. Así mismo se destaca que la sancionada actualmente cuenta con 25 años de edad, tiene una familia compuesta por tres hijos, en consecuencia la misma tiene que trabajar para sostenerla como una buena madre de familia y aún así no ha evadido el proceso durante estos ochos años, desde 2002, acudiendo a cada llamado y dando cumplimiento a la medida presentándose cada ocho días ante la prefectura de Chacopata, aún con sentencia firme, lo que no le ha permitido realizar ninguna otra actividad de provecho para su desarrollo integral y familiar, no obstante la joven ha entendido que su conducta le generó una responsabilidad y tanto entendió que no se ha involucrado en nuevos hechos delictivos y se ha mantenido ocupada trabajando para sostener a su familia, toda vez que tiene hijos que sacar adelante y en entrevista realizada a la misma manifestó “Yo me estoy presentando desde el 2002, tengo casi ocho años en este problema, estoy cumpliendo con la libertad asistida y me presento cada mes porque vivo en chacopata, traje las constancia y trabajo vendiendo aceite de motor todo el día, al lado de la bomba y la farmacia de chacopata. Le pido señora juez que me alargue las presentaciones, porque no tengo dinero para venir cada mes, yo trabajo y tengo tres niños que mantener y lo que consigo es para alimentarlos”, y dada la facultad que tiene el Juez de ejecución de revisar las medidas este Tribunal considera procedente hacer cesar el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debía cumplir la sancionada Yurgelis Vásquez y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y CESA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo la ciudadana XXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes en perjuicio de la colectividad, 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal revisó y decretó el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a la sancionada XXXXX, conforme a los artículos 647 literas e y h de la LOPNNA. Librese boleta informativa a la sancionada en la que se le haga de su conocimiento que se revisó y decretó el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, conforme a los artículos 647 literas e y h de la LOPNNA, no debiendo presentarse más ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPINAES, en el que se les informe que se decretó el cese de la medida de libertad asistida a la sancionada XXXXX, en consecuencia no beberá asistir más por ante ese servicio. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza


La Secretaria,
Abg. María victoria Aguilar