REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2009-000159
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 de febrero de 2010, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quien quedó obligado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la BASE NAVAL CORONEL DE NAVÍO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita por un período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela; todo con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quien quedó obligado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de libertad asistida y CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA D de la medida de reglas de conducta , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 07-04-2010 a las 11:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quien quedó obligado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la BASE NAVAL CORONEL DE NAVÍO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita por un período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela; todo con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 07-04-2010 a las 11:45 AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día 07-04-2010 a las 11:45 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de estudio o de trabajo actualizado que indique fecha de inicio en dicha actividad.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido.
Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar