REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000030
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida y constancia de estudio consignadas por el Dr. Armando Acuña, en su carácter de defensora delos sancionados, en la causa signada con el Nº RP01-D-2009-000030, seguida en contra de XXXXXXXXX, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se procedió a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al referido sancionado , por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, debía cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y que el mismo se encuentra detenido desde el SIETE (07) de FEBRERO de dos mil nueve (2009), por lo que al día de hoy 20-11- 2009 lleva detenido nueve (09) MESES Y trece (13) DÍAS; faltándole por cumplir ocho (08) MESES y diecisiete (17) DÍAS, que vencerán el siete (07) de agosto de dos mil diez (2010).
SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2009, se revisó la medida privativa de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
TERCERO: El sancionado inició el cumplimento de la medida de libertad asistida en el mes de noviembre de 2009, hasta el mes de febrero, fecha de la última constancia de presentación ha cumplido cuatro meses, faltándole por cumplir cuatro meses y diecisiete días.
En relación a la medida de reglas de conducta, ha presentado constancia de estudio de fecha 30-11-2009, que cursa al folio 230 del expediente donde se evidencia que cursa el noveno semestre de educación básica en la Unidad educativa de Jóvenes y adultos AYACUCHO, no obstante deberá presentar constancia actualizada de estudio en dicha institución a fin de computar el lapso de cumplimiento.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, determinándose que de la medida de libertad asistida (hasta el mes de febrero) fecha de la última constancia de presentación ha cumplido cuatro meses, faltándole por cumplir cuatro meses y diecisiete días. En relación a la medida de reglas de conducta, deberá presentar constancia actualizada de estudio a fin de computar el lapso de cumplimiento, en virtud que la última constancia presentada es de fecha 30-11-09. Librese boleta informativa al sancionado, haciéndole saber que se actualizó cómputo de la sanción determinándose que de la medida de libertad asistida (hasta el mes de febrero) fecha de la última constancia de presentación ha cumplido cuatro meses, faltándole por cumplir cuatro meses y diecisiete días. En relación a la medida de reglas de conducta, deberá presentar constancia actualizada de estudio a fin de computar el lapso de cumplimiento, en virtud que la última constancia presentada es de fecha 30-11-09
En Cumaná. A los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. María Victoria Aguilar.