REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
AUTO DECRETANDO CESE DE LIBERTAD ASISTIDA.
Vistas las constancias de presentación al programa de libertad asistida consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, debía cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de un (01) año y seis (06) meses;
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15/08/2008 hasta el día de hoy 09/06/209, por lo que a la fecha lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que vencerán el 15/02/2010.
TERCERO: Actualmente de la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre desde el mes de junio hasta el mes de marzo de 2009 lo que se evidencia de los folios 82,83, 86,87,89,92,93, 95,97,100, 101,103,106, 107,108, 110,123 al 125 de la segunda pieza en la presente causa; es decir, que el sancionado de autos, ha cumplido solamente con la medida impuesta.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la misma, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir le falta por cumplir el lapso de un OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
CUARTO: De lo anterior se desprende el que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones para regular su modo de vida , alcanzando en parte así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de libertad asistida que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; por cumplimiento de las misma, quedando pendiente por cumplía la medida de reglas de conducta.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que por el lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento de las reglas de conducta.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por lo tanto no se presentará más ante el SAPINAES y que debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada, para que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Librese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo Víctor Gutiérrez conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no se presentará más por ante esa Institución. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar