REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO : RP01-D-2007-000287

CESASIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado al joven adulto XXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, se observa:
PRIMERO: En fecha 08-04-2008, (folio 164 al 167 de la primera pieza), el Tribunal en Función de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo sancionó a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de delito de robo agravado 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.. Posteriormente en fecha 28-04-2008, (folio 03 al 07 de la 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución.
SEGUNDO: En fecha 12-01-2009, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, Reviso la medida de privación de libertad y la sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, dichas medidas tendrán una duración un (01) año y doce (12) días de conformidad con los artículo 624 y 626 de la referida Ley, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, observándose que se decreto el cese de la medida d libertad asistida el 12-02-2010
TERCERO: En relación a la medida de la medida de reglas de conducta ha consignado constancia de trabajo que lo acredita como obrero en el área de saneamiento y limpieza y desde el 01 de enero de 2009, hasta el 10 de diciembre de 2009, en el Consejo Comunal CAMPO ALEGRE de Caíguire y desde el 16 de febrero como vendedor de productos del mar en la misma localidad, lo que determina que ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta.
CUARTO: Por cuanto se observa que el sancionado cumplió con la sanción de reglas de conducta en su totalidad, durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, Decreta el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXX, quien estaba sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar