REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000164

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, donde se evidencia que el mismo está dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, se observa:
Primero: Que el adolescente XXXXXXXXX; fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
Segundo: Revisadas las actas se observa que el cómputo, se constato que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 30-05-07, hasta el día 31-05-07, es decir, estuvo detenido un (01) día. Así mismo se observa, que el mismo inició el cumplimiento de la sanción desde el día 26-02-09, hasta el día 06-04-09, por lo que ha cumplido un (01) mes y diez (10) días, para un total de sanción cumplida de un (01) mes y once (11) días. Consignó constancia de trabajo actualizada de fechas 04 de mayo , 09 de julio, 28 de noviembre de 2009 y 03 de marzo de 2010 cursante a los folios 186, 188, 201 y 204 de la tercera pieza procesal que lo acredita como trabajador de la comunidad el Valle, por lo que si labora desde el mes de febrero de 2009 hasta la presente fecha ha laborado por mas de un (01) año, habiendo cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta.
Tercero: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un año venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar