REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000300
ASUNTO : RP01-D-2007-000300

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ZERPA.
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÍCTIMAS: xxxxxxxxxx.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2007-000300, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA el Defensor Privado ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, y el imputado de autos previo traslado; No comparecieron las Víctimas de autos, a pesar de habérseles librado en diversas oportunidades las correspondientes boletas de citación, ahora bien, toda vez que sus derechos quedan representados con la presencia de la fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, y por cuanto la presente causa data del año 2007, habiéndose diferido hasta la presente fecha la presente audiencia por incomparecencia de las victimas, entre otros motivos, este Tribunal procedió a realizar la audiencia con prescindencia de las víctimas. De conformidad con lo previsto en el referido artículo y de acuerdo a lo estipulado en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

La juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano xxxx; por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxx. Procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en 06-11-2006, siendo aproximadamente las 8:30 p.m. cuando el hoy victima, quien en vida respondía con el nombre de xxxx, se encontraba frente a su casa, ubicada en la Urbanización la xxxxx, junto a su concubina xxx, conversando, cuando de repente llegaron dos vehículos, uno de color verde y otro de color blanco, bajándose de ellos el adolescente: xxxx, en compañía de otras personas, apodados como xxxxx portando un arma de fuego, comenzando a efectuarle disparos en contra de la humanidad del hoy Occiso, ocasionándole la muerte de manera instantáneas. Así mismo les ocasionó heridas a la ciudadana xxxx. Acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 570 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por otro lado solicitó se mantenga la medida privativa que recae sobre el hoy imputado de autos por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado de autos xxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; manifestó haber entendido y expuso: “no deseo declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: en virtud del principio de la comunidad de la prueba, previsto en los artículos 12 y 18 del COPP, solicito que las pruebas promovidas por la representación Fiscal pasen a formar parte del proceso. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite parciamente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha diez 19-06-2008, y expuesta oralmente el día de hoy, por considerar que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., y porque a criterio de quien suscribe, de la misma se desprenden elementos para el enjuiciamiento del acusado; en los hechos ocurridos en fecha 06-11-2006, siendo aproximadamente las 8:30 p.m. cuando el hoy victima, quien en vida respondía con el nombre de xxx, se encontraba frente a su casa, ubicada en la xxxx, junto a su concubina xxx conversando, cuando de repente llegaron dos vehículos, uno de color verde y otro de color blanco, bajándose de ellos el adolescente: xxxx, en compañía de otras personas, apodados como xxxx, portando un arma de fuego, comenzando a efectuarle disparos en contra de la humanidad del hoy Occiso, ocasionándole la muerte de manera instantáneas. Así mismo les ocasionó heridas a la ciudadana xxx y a las adolescentes xx Aunado a ello, una serie de elementos que a criterio de quien suscribe hacen presumir la participación del adolescente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxx
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, testigos, por cuanto si bien es cierto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; No se admiten todos los documentos promovidos para ser incorporados por su lectura ya que no se admite la trascripción de novedad de fecha 05-11-2006 y las acta de investigación de fecha 06-11-2006, toda vez que dichos documentos no son de aquellos que puedan ser incorporados mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del COPP; en cuanto a las demás pruebas promovidas para ser incorporadas para su lectura se admiten todas. En lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho.
TERCERO: En atención al principio de comunidad de la prueba, éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y reservado, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, se declara con lugar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, al juicio oral y reservado, toda vez, que dada la entidad del daño causado y por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., se presume que puede existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en razón de la cuantía de la sanción que pudiera llegar a imponerse; Ahora bien observa quien suscribe que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal.

Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxx manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusado, se dicta, en consecuencia, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SEC. ADOLESC.,

ABG. ZULAY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO