REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000278
ASUNTO : RP01-D-2008-000278

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxY LA COLECTIVIDAD
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN


Vista la solicitud formulada por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano xxxx; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano xxxxxxx Y LA COLECTIVIDAD; mediante la cual solicita se decrete la Remisión de la presente causa y en consecuencia se prescinda de la misma, de conformidad con el literal D del Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante alega como fundamento de su solicitud, en que la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos años, que pudiera llagar a imponerse en la presente causa, carece de importancia en relación con la pena de seis años de prisión, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Observa quien suscribe, que Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente: El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando… literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”
TERCERO: Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de Remisión es una facultad que otorga el Legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, considera quien suscribe que siendo que en la presente causa ha sido presentado por parte del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo y que además teniendo la fiscalía conocimiento que al imputado de autos le fue impuesta pena de seis años de prisión, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no habiendo presentado hasta la fecha solicitud alguna por ante este Tribunal; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia convocar a las partes para la realización de la audiencia preliminar y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa, en la causa seguida al ciudadano xxxxxx; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano xxxxxxx Y LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en los Artículos 555, y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija el día 14- 04- 2010, a las 9:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas de notificación, citación y oficios a que hubiera lugar. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.